Ir al contenido principal

Modelo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la UNIÓN CONCUBINARIA en el que los EX-Concubinos tienen hijos menores de edad.

I
DE LA PARTICIÓN
Consta en sentencia dictada por Tribunal ____ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del tribunal de Protección del Niña, Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ... (...) de octubre de dos mil diez (2010), que fue declarada la relación Concubinaria o Unión Estable de hecho, según sentencia


CIUDADANO:
JUEZ ___ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Nosotros, ..., venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- XXX, debidamente asistido en este acto por ROGER J. LÓPEZ M., abogado en ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° XXXX y, titular de la cédula de identidad N° V.XXX y ..., mayor de edad, administradora, venezolana y de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N° V.- XXXX, debidamente asistida en este acto por ..., abogada en ejercicio de la profesión, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°XXX y titular de la cédula de identidad N° V.- XXX, con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer:
I
DE LA PARTICIÓN
Consta en sentencia dictada por Tribunal ____ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del tribunal de Protección del Niña, Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ... (...) de octubre de dos mil diez (2010), que fue declarada la relación Concubinaria o Unión Estable de hecho, según sentencia,  sostenida entre nosotros desde el  día primero (01) de enero de dos mil uno (2001) hasta el día 10 de marzo de dos mil nueve (2009), que anexamos copia certificada en un solo legajo marcado con la letra “A”  por lo que ahora realizamos la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO O COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: 1.1) El ciudadano ..., conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ..., ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo marca: , modelo: , Color: , Placa: ..., tipo: -..., clase:, adquirido por ..., tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº ...fecha xxx de xxx de xxx,  el cual anexamos marcado con la letra “B”. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de xxxx (Bs.xxx);1.2.) OJO tomar en consideración los supuestos legales contemplados en la nueva ley de venta de vehículos. El ciudadano ..., conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ..., ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo marca: xxx, modelo: xxx, Color: xxx, Placa: ..., tipo: xxx, año: 2013, Serial de Carrocería: ...; Serial del Motor: ...; adquirido por ..., tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº ... de fecha xxx..., el cual anexamos marcado con la letra “C”. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de xxx (Bs.xxx); y 1.1.3) OJO tomar en consideración los supuestos legales contemplados en la nueva ley de venta de vehículos. El ciudadano ... hace entrega a la ciudadana ...de la cuenta la cantidad de la cantidad de xxx BOLÍVARES (Bs.XXX), mediante un cheque de gerencia N° ---, librado por el Banco-----, de la cuenta-----a su nombre, por concepto del XXX por ciento (50%), que le corresponde de los ahorros depositados en el Banco..., Cta....  
SEGUNDALa ciudadana..., conviene en ceder y traspasar al ciudadano ..., ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee,  sobre la  acción en el Club identificada con el Nº ..., cuyo titular es el ciudadano...,  por la cantidad de XXX Bolívares (Bs. XXXX). Dicha suma le será pagada en este acto en un cheque de gerencia N° ---, librado por el Banco-----, de la cuenta-----a nombre de .... A los efectos de esta partición la justipreciamos en la cantidad de xxx mil bolívares (Bs.xxx). 
TERCERAForma parte de los bienes de la Unión estable de Hecho o Unión Concubinaria Un inmueble conformado por un apartamento signado con el número ..., ubicado en la planta piso 325 de la Torre “w” del Conjunto Residencial ..., situado en el Parcelamiento xxxx, en Jurisdicción del Municipio Libertador. Dicho apartamento, tiene un área aproximada de xxx y ... metros cuadrados (xxxX,28 M2), y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, terraza cubierta o balcón, jardinera cubierta, cocina-lavandero, dormitorio de servicio con baño incorporado y vestier; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos particulares: NORTE:  fachada norte de la...; SUR: fachada sur de la torre B, ...;ESTE: Apartamento XXX, pasillo de circulación ...; y OESTE: Fachada oeste de la Torre B. Le corresponde el uso exclusivo de un maletero en planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número ... y un (1) puesto de estacionamiento doble ubicado en la planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número XX y XX. Le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de un entero con cuatro mil trescientos veintiún diezmilésimas por ciento (1,321 %), según Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha xx, bajo el Nº ... Tomo ..., Protocolo Primero. El inmueble se encuentra identificado con el número de catastro ... y su ficha catastral  ..., según constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, el inmueble identificado alinderado está a nombre del Ciudadano ..., antes identificado según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio ... en fecha ... de enero de ... Registrado bajo el Nº ... Tomo ..., Protocolo Primero; tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “D”.  Dicho inmueble será liquidado y partido en porción del cincuenta  (50%) por ciento para cada uno, para ello, nos comprometemos a venderlo fijando el precio de  común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma de TRES MIL  MILLONES DE BOLIVARES (BS. 0000.000.000,00), a tal fin ambos, podremos ofrecerlo en forma individual. Asimismo,nos comprometemos  a  pagar la  acreencia  hipotecaria en proporción del 50% cada uno de cantidad  adeudada al Banco XXX al,  al momento de la firma de la venta definitiva ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertador. Y el dinero lo restante lo dividiremos en porción del cincuenta  (50%) por ciento cada uno.
CUARTAQuedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos la Unión Estable de Hecho o Concubinaria, excepto el identificado en la estipulación anterior que se hará según lo allí establecido, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
II
FUNDAMENTO LEGAL

Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:

“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” 
III
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en los términos antes expuestos. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.


Comentarios

Lo más visto

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros (planillas de depósito firmadas por empleado de agencia Bancaria) que

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte