...el
proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos
procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo
normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los
conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y
requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues
sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los
justiciables. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y
seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de
justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben
realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos,
sin reglas, garantías, ni seguridad.
Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros (planillas de depósito firmadas por empleado de agencia Bancaria) que
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