APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. INMOTIVACIÓN de las decisiones por parte de las cortes de apelaciones y Prescripción judicial (VOTO SALVADO)
MÁXIMAS.-Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que a pesar de estar configurados los elementos objetivos típicos del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, existía una causa de justificación de su conducta, que le quitaba al injusto el carácter antijurídico de la acción, como lo era el ejercicio legítimo de un derecho consagrado en el artículo 1702 del Código Civil, el cual dispone...De lo anterior, resulta evidente que la sentencia recurrida no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación. Hacer comentarios genéricos sobre el derecho de retención, decir que el delito de Apropiación Indebida Calificada está configurado y concluir que la acusada tenía otras vías legales para hacer valer su derecho, no es contestar de manera directa y debida las denuncias formuladas. Se le requirió de forma precisa, que se pronunciara sobre la procedencia o no de una causa de justificación en el caso concreto y si tal proceder constituía el ejercicio legítimo de un derecho. No se desprenden de la sentencia recurrida, los argumentos fácticos y jurídicos para determinar si operaba o no la causa de justificación que le quitaba al hecho el carácter de punible, así como, si la ciudadana acusada actuó o no en el ejercicio legítimo de un derecho.
COMENTARIO.- La Magistrada disidente salva su voto alegando que la sala debió haber decretado in imine litis la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal por cuanto "desde la fecha aproximada de comisión del delito, el 29 de junio de 2005, hasta el 29 de junio de 2013, ha transcurrido un lapso consecutivo de ocho años ", olvidándose la mencionada magistrada del criterio vinculante de la Sala constitucional del 15 de febr 2011, que publicamos en este mismo portal, según la cual:
Prescripción Extraordinaria/ Acto a partir del cual empieza a contarse el lapso de prescripción. VINCULANTE
MÁXIMA: “…la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal se calcula desde que el sujeto es individualizado como imputado…”.
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