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APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. INMOTIVACIÓN de las decisiones por parte de las cortes de apelaciones y Prescripción judicial (VOTO SALVADO)

MÁXIMAS.-Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que a pesar de estar configurados los elementos objetivos típicos del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, existía una causa de justificación de su conducta, que le quitaba al injusto el carácter antijurídico de la acción, como lo era el ejercicio legítimo de un derecho consagrado en el artículo 1702 del Código Civil, el cual dispone...De lo anterior, resulta evidente que la sentencia recurrida no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación. Hacer comentarios genéricos sobre el derecho de retención, decir que el delito de Apropiación Indebida Calificada está configurado y concluir que la acusada tenía otras vías legales para hacer valer su derecho, no es contestar de manera directa y debida las denuncias formuladas. Se le requirió de forma precisa, que se pronunciara sobre la procedencia o no de una causa de justificación en el caso concreto y si tal proceder constituía  el ejercicio legítimo de un derecho. No se desprenden de la sentencia recurrida, los argumentos fácticos y jurídicos para determinar si operaba o no la causa de justificación que le quitaba al hecho el carácter de punible, así como, si la ciudadana acusada actuó o no en el ejercicio legítimo de un derecho.

COMENTARIO.- La Magistrada disidente salva su voto alegando que la sala debió haber decretado in imine litis la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal por cuanto "desde la fecha aproximada de comisión del delito, el 29 de junio de 2005, hasta el 29 de junio de 2013, ha transcurrido un lapso consecutivo de ocho años ", olvidándose la mencionada magistrada del criterio vinculante de la Sala constitucional del 15 de febr 2011, que publicamos en este mismo portal, según la cual:

Prescripción Extraordinaria/ Acto a partir del cual empieza a contarse el lapso de prescripción. VINCULANTE
MÁXIMA: “…la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal se calcula desde que el sujeto es individualizado como imputado…”.

         SSCP-TSJ-2013

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Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el pro