1.- Si la sentencia no se publicara con los motivos que le sirven para
fundamentarla, el derecho a la defensa se vería mermado hasta llegar incluso a
desaparecer, imposibilitando su ejercicio a quien se considere afectado por la
decisión, desconociéndose por qué se decidió en cierto sentido.
De ahí que, el recurso de apelación contra sentencia definitiva se debe
interponer contra la sentencia publicada en su totalidad, y no como lo hizo el
Ministerio Público, quien ejerció recurso de apelación de auto contra el
dispositivo dictado durante la audiencia preliminar, al estar en desacuerdo con
las penas impuestas a los acusados HENRY
ENRIQUE DE LA HOZ PUCHE y ANDY
RAFAEL FLORES FERNÁNDEZ, conforme al artículo 447 del Código Orgánico
Procesal Penal (aplicable ratione temporis). Siendo evidente en este caso que no
se apeló de la sentencia definitiva, y aún así, la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en sentencia No.
007-12 del nueve (9) de abril de 2012, lo asumió en ese sentido.
2.-...constituye criterio reiterado de la Sala de
Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento de
admisión de los hechos pone fin al proceso, siendo en su naturaleza una
decisión condenatoria, por tanto con carácter de sentencia definitiva. Debiendo
impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de
apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 453 de la ley adjetiva
penal (actual artículo 445)...
Comentarios
Publicar un comentario