Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación
Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos
vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es
examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores
de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía
extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de
prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal
como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal
son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio
oral y público.
Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación
Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos
vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es
examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores
de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía
extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de
prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal
como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal
son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio
oral y público.
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