Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2014

PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Comentarios del Abogado Roger J. López M.   RESUMEN E stas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos. 1. Criterio de la Fuente Independiente. Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito. Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente. 2. Criterio de Buena Fe .

Sentencia de la Sala Constitucional que determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia. SENTENCIA COMENTADA

MÁXIMA: Esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales   estima pertinente   establecer   con carácter vinculante   lo siguiente:     “ las prórrogas de los lapsos procesales , y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar , porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014) (REIMPRESIÓN)

(Gaceta Oficial Nº 40.551 del 28 de noviembre de 2014) República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas-Venezuela LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En uso de sus atribuciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, ordena nuevamente la reimpresión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y su reforma parcial, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del presente año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS (13 DE NOVIEMBRE 2014)

(Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Decreto N° 1.403              13 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales “a” y “b” del numeral 1 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

SENTENCIA COMENTADA.Delito de Falsa Atestación ante un Funcionario Público y la cualidad de víctima de los particulares en los delitos Contra la Administración de Justicia. Las "Excusas absolutorias" (cónyuges no separados legalmente).

S entencia Comentada por el Abogado Roger López con otros links relacionados. Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014 MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente: “ El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses .         En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad,  siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares . 

DROGAS. Cambio de criterio. Vinculante. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad del delito.

La presente sentencia, publicada a escasos días de culminar el año 2014, constituye un cambio de criterio extraordinario al supuesto reiterado, inveterado  y pacífico, establecido en sentencia vinculante N° 875 del 26 de junio de 2012, según el cual,   “dada la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas ” . Ver comentario del Dr. Angulo Fontiveros del 5/02/2015

La falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela

Artículo relacionado. CLIC El presidente de Venezuela no mide sus palabras; dice cosas que luego se vuelven en su contra y que con claridad reflejan la situación precaria en la que está el Poder Judicial en ese país. En una de las tantas intervenciones diarias aseguró que “ni derrocándolo” saldrán en libertad “los fascistas” que están presos y con eso envió un claro mensaje a la Justicia, que sin dudas “acatará” la decisión de Nicolás Maduro de no liberar a los opositores: “Yo estoy aquí por el pueblo, ni derrocándome a mí saldrían los asesinos, que lo sepa el imperialismo”, subrayó. Es indudable que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Gladys Gutiérrez y los demás magistrados, no quieran seguir el camino de la valiente jueza María Lourdes Afiuni, que fue detenida por el régimen chavista en diciembre de 2009, encarcelada y violada, por dejar en libertad al banquero Eligio Cedeño, por actuar con imparcialidad, siguiendo una recomendación de la Organización de

LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA y MIEDO INSUPERABLE: homicidio: moradores de vivienda que utilizan cuchillo contra intruso nocturno. SENTENCIA NÚM. 212/2014 AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA () 14-04-2014

HECHOS:  el acusado, con una capacidad visual limitada por afectación de hipermetropía de grado medio, se levantó rápidamente, avanzó por el pasillo y acudió a la habitación donde se hallaba el intruso, que se encontraba a oscuras. Súbitamente, éste se abalanzó sobre el acusado iniciándose un violento forcejeo entre ambos en el curso del cual Benjamín , atemorizado por un mal grave e inminente contra su vida e integridad física y/o la de su esposa, tomó para su defensa un cuchillo que le facilitó la acusada Santiaga, al tiempo que Carlos Francisco , el intruso, trataba de protegerse parapetándose tras la puerta del cuarto. El acusado, temiendo por su vida y sin ver hacia donde apuntaba, ofuscado, empezó a asestar varios golpes con el cuchillo a través de la puerta de la habitación, tras la que trataba de ampararse la víctima... Carlos Francisco era menor de edad. MÁXIMA:  " El Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de A Coruña, absuelve a Benjamín y a

Extinción y Partición de la Comunidad de Bienes Conyugales. Consideraciones.

Máxima: La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido

Preseleccionados 80 abogados a magistrados del TSJ

Preseleccionados 80 abogados a magistrados del TSJ 80 profesionales del derecho han sido preseleccionados hasta el momento   por el Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional para sustituir a los 12 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuyos períodos están vencidos. Los  preseleccionados pasarán a una segunda fase de análisis por parte del Poder Moral o Ciudadano para, posteriormente, enviar la lista de candidatos a la junta directiva de la Asamblea Nacional, quien deberá  pronunciarse antes del domingo para que puedan correr los lapsos de Poder Moral o Poder Ciudadano, que podrían pronunciarse a los tres días de haber llegado la primera preselección. Los aspirantes se les ha evaluado en diversas entrevistas realizadas en las salas  Penal, Civil y Constitucional, y baremos. Una vez se obtenga la evaluación del Poder Moral, la lista de aspirantes preseleccionados pasa a la junta directiva del Parlamento Nacional, que deberá fijar la

Breves consideraciones sobre el Recurso de Casación Penal. "Fundamentación"

Hechos: "El abogado XXX, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YYY, parte querellante, a los fines de ejercer el recurso de casación, lo hizo mediante diligencia consignada ante la Corte de Apelaciones, en la que, entre otras cosas, expresó: ‘Vista la decisión, me doy por notificado, acato la misma más no la  comparto y anuncio recurso" .  El ejercicio del recurso de casación en el procedimiento derogado, vale decir, el que disponía el Código de Enjuiciamiento Criminal, comprendía dos actos independientes, el anuncio y la formalización, siendo necesario destacar que en el proceso penal vigente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación depende exclusivamente de un único acto (escrito fundando), no existiendo lapso alguno para fundamentarlo con posterioridad; omitiendo el recurrente de esta manera, los requisitos formales expresamente establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose para su inter

Diálogo Internacional sobre Justicia, en conmemoración del 15° Aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nacida luego de una amplia consulta realizada a todos los sectores de la sociedad y aprobada por el pueblo venezolano el año 1999, representa un hito histórico que dio pie a un proceso profundo de transformación del Estado y que marcó pauta en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. A partir de entonces, desde el Poder Judicial se trabaja de forma permanente y decidida para garantizar a la ciudadanía una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece la Carta Magna, que este 15 de diciembre cumple tres lustros de su aprobación por referéndum popular. Y para celebrar tan importante fecha, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, realizará desde el 11 hasta el 15 de diciembre el " Diálogo

Fiscal General: Ministerio Público no practica persecución política

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, reiteró que el Ministerio Público no practica persecución política, pues en ninguna parte de la normativa legal lo contempla, en cambio si debe perseguir, por vía penal, cuando existe la comisión de un hecho punible. Durante el segmento de entrevistas del Noticiero Venevisión, Ortega Díaz explicó que cuando hay conductas que son constitutivas de delito, el Ministerio Público inicia la investigación, de allí que si una ciudadana que realiza actividad política comete una acción al margen de la ley, se le imputa por ese hecho y no por su profesión u oficio. Por eso en el caso de una exdiputada (María Corina Machado) que fue citada para ser imputada por el delito de conspiración, precisó que se hizo a raíz de una investigación iniciada por el Ministerio Público en el mes de marzo de este año, y no por magnicidio, como reseñaron algunos medios de comunicación que han tratado el tema “muy mediáticamente”.

Aspectos relevantes sobre la nueva Ley de Alimentación.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6147 del 17 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la cual se aumentó la obligación de pagar el beneficio de alimentación. A continuación, podrá encontrar una lista de los 5 puntos más relevantes de este decreto: 1. El aumento entrará en vigencia a partir del 1ero de diciembre Esto significa que no hay obligación de pagar los tickets de alimentación del mes de noviembre con el nuevo recargo, sino que la obligación nace a partir del 1ero de diciembre. 2. Se establecen nuevos límites para el pago del beneficio En esta reforma se mantienen la convivencia de dos límites para el pago del beneficio de alimentación, tal como lo hacía la Ley derogada. En ambos casos se establecía un límite basado en la Unidad Tributaria (UT) y otro límite basado en un porcentaje del salario. En la Ley derogada el primer límite era que no se podía pagar diariamente m

Corte de Apelación de Londres: beber excesivamente durante la gestación “no es un delito en la legislación británica”.

(Londres, 4 de diciembre 2014). Una niña británica de siete años, discapacitada debido al alcoholismo de su madre durante el embarazo, no recibirá la compensación del Gobierno ya que la justicia  considera que beber excesivamente durante la gestación “no es un delito”. La Corte de Apelación de Londres argumentó al desestimar el caso que beber excesivamente durante la gestación  “no es un delito en la legislación británica”. Por este motivo, la pequeña, que  está bajo el cuidado de las autoridades en una localidad en el noroeste de Inglaterra,  no tiene derecho a recibir dinero del gubernamental programa de compensación para las víctimas del delito. “La razón central (de la decisión) es que hemos determinado que una mujer embarazada que bebe en exceso pese a saber las potenciales consecuencias para el feto de sus acciones, no es culpable de delito en nuestra legislación si posteriormente su bebé nace discapacitado”, señalaron los jueces. El Ayuntamiento inglés que está a cargo de la peq

Roger López: “Sólo mediante una Justicia dinámica y funcional, es ´posible el Estado de Derecho y la regeneración de las instituciones”

Añadir leyenda Hoy es necesario un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia penal venezolana para adaptarla a las necesidades del siglo XXI, ya que si no hay una Justicia que funcione, no hay Estado de Derecho ni hay regeneración de las instituciones. La legitimidad de una institución se fundamenta y solo es posible desde el respeto a la ley, de manera que solo puede hablarse de Estado de Derecho cuando sus instituciones ejerzan sus poderes con plena sujeción al ordenamiento jurídico. La garantía del sometimiento al imperio de la ley de los ciudadanos y de los poderes públicos corresponde en última instancia a los jueces y magistrados que forman el Poder Judicial, de modo que solo será posible la efectividad del Estado de Derecho con una Justicia que funcione. 

Improcedente acción de amparo constitucional cautelar contra un Decreto Presidencial

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar, interpuesta por Nelson Riedi Cabello, actuando como presidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y un grupo de profesionales del Derecho, contra los artículos 2, 3 y 6 del Decreto Presidencial N° 664 del 10 de diciembre de 2013, publicado al día siguiente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.313. El referido decreto declara Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada "Parque  Recreacional  Sur-Plaza  Monumental", ubicada en la parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo.

TSJ: El Poder Judicial cada vez es más reconocido por la ciudadanía porque toma decisiones justas

  En un acto efectuado en la sede del TSJ, encabezado por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien aprovechó la ocasión para agradecer a los jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, por la labor desarrollada durante el año 2014, señaló que han obtenido resultados positivos que son reconocidos por la ciudadanía. "Es momento para hacer un balance del trabajo arduo que hemos realizado en todo el año y en ese sentido quiero expresarle a todas y todos, nuestra gratitud inmensa, profunda, por ese esfuerzo que hemos hecho y que ha valido que el Poder Judicial sea cada vez más reconocido; la ciudadanía siente que cada vez más puede confiar en el Poder Judicial, porque toma decisiones justas, dicta sentencias justas", manifestó la Magistrada-Presidenta.

Con amparos no se pueden denunciar omisiones del TSJ SalaConstitucional amplió restricción fijada en la Ley de Amparo vigente.

Francisco Carrasquero López fue el ponente del fallo lunes 1 de diciembre de 2014   Entrevista / ACTUALIDADPENAL.com.ve  Sentencia 1661° del 27/11/2014   El amparo, esa acción judicial "breve, sumaria y eficaz" a la que los ciudadanos pueden recurrir "contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional", no puede utilizarse para denunciar las inacciones en las que incurran las salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Desde hoy aumento del salario mínimo y bono de alimentación

(Caracas, 1 de diciembre)  A partir de este 1 de diciembre, entra en vigencia el aumento del 15% del  salario mínimo  y el incremento del bono de alimentación anunciado por el presidente de la República Nicolás Maduro, el pasado mes de noviembre. Desde hoy, el sueldo base será 4.889,11 bolívares mensuales. En el caso de los adolescentes y adolescentes aprendices, cobrarán 3.635,95 bolívares. Mientras que el bono de alimentación,  cambia desde este lunes su base de calculo  a 0.50 y 0.75 Unidades Tributarias. En tal sentido, los cálculos mensuales en base al rango de mayor número de días laborados (27 días) quedarán en 1.714,5 bolívares, en el caso de 0.50 UT y 2.571,75 bolívares cuando la base de cálculo esté en 0.75 UT.

Elección de los Rectores del CNE será antes del 2015

Diputada Blanca Eekhout (Caracas, 01 de diciembre)  La presidenta del Comité de Postulaciones Electorales, Blanca Eekhout, dijo que harán todos los esfuerzos necesarios y trabajarán intensamente para que antes de que culmine el año 2014 “ podamos haber realizado el proceso completo de escogencia  de los nuevos aspirantes a rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Explicó que luego de finalizado el proceso de evaluación e impugnación,  procederán a la presentación del informe final . “Esperamos que sea un mínimo de 27, la terna de los elegibles, que presentaríamos a la Plenaria de la Cámara”. “ Hemos venido trabajando en la fase de evaluación y revisión de todos los recaudos  y paralelamente en la realización de las entrevistas a cada uno de los postulados, las cuales se desarrollan en conjunto con la Contraloría General y Fiscalía General de la República, así como con las distintas instancias que se encargan de confirmar la validez de los documentos de los participantes”,

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Venezuela. LOCDOFT.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (LOCDO) establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Se trata, por ejemplo, de la intervención de los bancos por parte del Estado ante el lavado de dinero en Venezuela. 

La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos penales

La Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos incrementa las sanciones. En la Gaceta Extraordinaria No. 6.150 del 18 de noviembre 2014 se publicó el cambio en el marco legal y allí se tipifican más ilícitos cambiarios. En el texto que fue modificado en febrero se establecían cinco ilícitos, ahora se contemplan siete y serán sancionados aquellos que presenten información o documentos falsos. El artículo 16 del texto señala que "quienes a los efectos de participar o realizar operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos".

Con Lugar Antejuicio de Mérito para el diputado Juan Carlos Caldera

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el diputado a la Asamblea Nacional (AN) Juan Carlos Caldera (PJ-Miranda). Según el fallo, que tuvo como ponente el magistrado Fernando Gómez Torrealba, se consideraron suficientes los elementos de juicio presentados por el Ministerio Público para iniciar el procedimiento penal. El caso se origina a partir de un video en el que aparece Caldera recibiendo un dinero -según el diputado, de manos del empresario Wilmer Ruperti- y que para la Fiscalía podría constituir los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales. En la sentencia, de fecha del 12 de noviembre 2014, y publicada el 27 en el portal electrónico del alto tribunal, el caso "implica la composición de una presunción que por su verosimilitud es susceptible de comprometer la eventual responsabilidad penal" del dip

Procedimiento para la Separación de Cuerpos y bienes mediante "Apoderado Judicial". Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

VER TEXTO DE LA SENTENCIA Sentencia relacionada  Sentencia relacionada Consideraciones Jurisprudenciales acerca del art. 185-A del Código Civil Venezolano  (Abog. Roger López).  La mujer no tiene impedimento para contraer nuevas nupcias con posterioridad a la nulidad o disolución del anterior matrimonio  (Abog. Roger López) Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria Modelo de partición y liquidación de bienes conyugales MÁXIMA:  la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los esposos, se orienta por la idea de remedio y no sanción, al respecto la doctrina patria ha dicho que  “…la causal más típica de la separación-remedio, es el mutuo consentimiento de los esposos… ” MÁXIMA:  "No permitir que un apoderado debidamente facultado para solicitar la separación de cuerpos y de bienes, pueda representar al cónyuge para presentar la referida solicitud y por ello anular esa actuación en la cual el otro cónyuge sí acudió personalmente a solicitarla, sería discrimi

Inteligencia emocional del Abogado. "El autocontrol"

Si la autoconciencia (primer pilar de la inteligencia emocional que tratamos en nuestro último post) se corresponde con la capacidad del individuo de comprender las emociones, los puntos fuertes, las debilidades, las necesidades y los impulsos de uno mismo,  la autogestión, siguiendo a Daniel Goleman  (psicólogo estadounidense, que adquirió fama mundial a partir de la publicación de su libro Emotional Intelligence en 1995)  representa la capacidad de controlarlos y canalizarlos de forma útil.  Por lo tanto, a través de la primera, comprendemos y reconocemos lo que ocurre en nuestro interior; por la segunda,  gestionamos dichas emociones de forma adecuada . La manifestación más conocida de la autogestión es el denominado autocontrol , es decir, ante la aparición repentina de las emociones e impulsos, surge la capacidad del individuo  de controlar sus impulsos y ajustarlos (canalizarlos) a los objetivos personales y profesionales . De ello se deriva que las personas que disfrutan de

"LA MENDICIDAD". Suspensión de los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal Venezolano

MÁXIMA: La Sala observa que son todos los sujetos que integran la sociedad, en situación de mendicidad según apreciación de la autoridad competente, la que constituye el ámbito de aplicación de las normas impugnadas, razón por la cual, en este caso, se impone la suspensión de las normas 502, 503 y 538 del Código Penal, pues más que un beneficio particular, se pretende una protección de amplio espectro a todas las personas de la sociedad que pudieran ser catalogadas como mendigos. 1.                  Que las normas impugnadas regulan “ la mendicidad como una falta contra el orden público ”. El antecedente de tal consideración legal se halla en el Código Penal de 1897, donde se tipificó como falta penada con arresto, la mendicidad. Luego tal figura fue regulada en la Ley de Juicios y Penas en las Causas de Hurto (1.836), Ley de Vagos y Mal Entretenidos (1.845) y Ley de Vagos y Maleantes (1.956).

La Familia (Recomendado)

Caso 11-A. Beneficios Procesales para los funcionarios de la extinta PM

El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, diputado Edgar Zambrano solicitó este lunes beneficios procesales para los funcionarios de la Policía Metropolitana (PM) que se encuentran privados de su libertad por los sucesos acaecidos durante el mes de abril del año 2002.

Trámites para legalizar sus documentos (títulos, actas de nacimientos, etc)

Los venezolanos que por alguna razón toman la decisión de abandonar el país para residenciarse en otras latitudes deben iniciar una agotadora carrera con el fin de legalizar aquellos documentos que les van a exigir en sus nuevos destinos. Este proceso puede demorar por lo menos dos meses si el emigrante va solo y no tiene que sacar algún documento especial, pero si es una familia de cuatro, cinco o más miembros el tiempo puede ser muchísimo mayor. En enero de 2014 un trabajo publicado en el diario  El Universal   citó la investigación "La emigración en Venezuela durante la última década", escrito por Anitza Freitez, doctora en Demografía; donde se señala que entre 2005 y 2010, el número de venezolanos que residían en el exterior pasó de 378 mil a 521 mil. En 2014, cifras recolectadas por el sociólogo y profesor de la Universidad Simón Bolívar, Iván De La Vega, indican que alrededor de 1 millón 200 mil venezolanos residen fuera de Venezuela.

Responsabilidad Penal del Deportista.

Chielin en el Mundial Brasil 2014 Por Abog. Roger López 1.- Introducción. Es la tercera vez que Luis Suárez muerde a un rival en un terreno de juego. La primera de ellas fue en un Ajax-PSV de la Eredivisiey la víctima fue el holandés Otman Bakkal. Ya en las filas del Liverpool,un mordisco a Ivanovic supuso 10 partidos de sanciónpara el uruguayo. Luego, ante los ojos de medio mundo, el Mundial de Brasil fue testigo de la última agresión con los dientes de Luis Suárez. El delantero uruguayo mordió a Chiellini tras caer en una pugna con el central italiano, apenas un minuto antes de que Godín anotase el único tanto del partido.   ¿Quién no se ha indignado cuando ve cómo un futbolista que, con total intencionalidad, lesiona a otro de gravedad, juega el partido siguiente, sin más sanción que la que le corresponda en materia disciplinaria deportiva, expresada generalmente en partidos sin jugar por sanción? Parece claro que si un deportista agrede a otro, aunque se enmarque dentr